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sábado, marzo 15, 2025

Acuerdo para que empleados de comercio cobren salarios de abril

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Es para aquellos trabajadores que puedan ser “suspendidos” por la falta de actividad, al no poder atender al público. Se pagará “por única vez” una suma no remunerativa, que va del 75% al 90% del salario que debía percibir.

El Centro Comercial de Santa Fe y el Centro Unión de Empleados de Comercio llegaron a un acuerdo para el pago de los salarios de abril a trabajadores afectados por la parálisis en el sector. Dirigentes de la entidad que agrupa a los negocios locales y representantes sindicales firmaron el acuerdo, en el marco del impacto que genera la pandemia por aislamiento.

Uno de los puntos establece que “ante la suspensión de tareas laborales fundada en la falta de trabajo por la imposibilidad de atención al público de los establecimientos comerciales, se podrá aplicar la suspensión prevista en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual se encuentra expresamente exceptuada de la prohibición de suspensiones dispuesta por el DNU PEN 329/2020”.

A su vez, se señala que “la totalidad del personal afectado por la medida de suspensión prevista percibirá únicamente y con carácter no remunerativo una suma de dinero que podrá ser del 75% al 90% del salario que le hubiera correspondido percibir a cada trabajador en dicho período. La suma definitiva será negociada por cada empleador”.

En este sentido, se aclara que “dicha prestación no remunerativa se hará efectiva en el plazo establecido para el cobro de salarios prevista en el CCT 130/1975” y que “los acuerdos serán celebrados por cada empleador socio del Centro Comercial de Santa Fe y el CUEC y éste lo elevará al Ministerio de Trabajo de Santa Fe para su homologación”.

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