El Gobierno introdujo cambios en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación” que se expide para transitar por el país durante la cuarentena por el coronavirus. A partir de ahora, hay varias actividades exceptuadas de la obligación de gestionar el documento. Además, se prolongó hasta el 6 de abril el plazo para registrarse.
Hasta ahora, era obligatorio para todas aquellas personas que estuvieran exentas del acatamiento del aislamiento social preventivo obligatorio. A partir de este miércoles, en cambio, varios rubros podrán evitar este trámite. Se trata de aquellos comprendidos “en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20”.
Todos ellos presentarán permisos alternativos.
- Entre los exceptuados se encuentra el personal de salud, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad, además de las autoridades estatales superiores y de los empleados convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado.
- Tampoco estará obligado a sacarlo el personal de justicia de turno ni el personal diplomático o consular extranjero.
- También abarca a quienes deban movilizarse para cuidar a un familiar que precise asistencia, a un niño o a un adulto mayor.
- Asimismo, quedan exceptuados los trabajadores de comedores populares, los trabajadores del sector de la comunicación y de las telecomunicaciones.
- Otros rubros que no tendrán que sacar este permiso: la cadena productiva agropecuaria y de la pesca; “actividades impostergables” del comercio exterior; mantenimiento de servicios básicos y de atención de emergencias; la recolección, transporte y tratamiento de residuos; transporte público de pasajeros y mercaderías; servicios postales y de distribución de paquetería; y todas las actividades que el Banco Central considere imprescindibles.
Como antes, aquellas personas que deban trasladarse por motivos de fuerza mayor solo necesitarán demostrar fehacientemente su situación de urgencia.
En cuanto al sector público nacional, la autorización deberá ser expedida por los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado, o la autoridad delegada por estos, de acuerdo a la Decisión Administrativa 427/2020.
El resto de los casos “deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
Para aquellos que sigan estando obligados a tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, se extiende hasta el 6 de abril la vigencia de las autorizaciones expedidas por las autoridades provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires.
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Además, el permiso obtenido en la plataforma de Tramites a Distancia “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio” (antes tenía una validez de siete días).
El certificado es personal e intransferible, y debe ser exhibido junto con el DNI si lo requiere una autoridad competente al momento de circular por la vía pública.
Incisos del artículo 6º del Decreto Nº 297/20″. Los exceptuados de tramitar el certificado son el 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24.
Se considera sujetos exceptuados: el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo (inciso 1); las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades (inciso 2); el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (inciso 3); el personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos (inciso 4); las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes (inciso 5); las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos (inciso 8); el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos (inciso 9); las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13); actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales (inciso 14); personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15); recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16), mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17), transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18); servicios postales y de distribución de paquetería (inciso 21) y personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos (inciso 24). Asimismo la producción y distribución de biocombustibles (inciso 2 art. 1 D.A. 429/20).