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miércoles, noviembre 27, 2024

Comienza a regir el Certificado Único de Circulación

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El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del decreto N° 304/20 firmado por el gobernador Omar Perotti, adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 323/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se prorrogan hasta el 12 de abril inclusive las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Por tal motivo, la policía de la provincia y reparticiones públicas provinciales que colaboren en la realización de operativos de control de circulación en la vía pública procederán a requerir el Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID-19, implementado por la resolución N° 48/20 del Ministerio del Interior de la Nación.

Quedan exceptuados de la obligación de tramitar y portar dicho certificado

-el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo;

-autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

-trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades;

-personal de servicios de justicia de turno; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino;

-personas que deban asistir a otras con discapacidad;

-familiares que necesiten asistencia a personas mayores, niños y adolescentes;

-personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;

-personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos;

-actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca;

-autoridades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

-actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, urbanos, peligrosos y patogénicos;

-mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleo, combustible y GLP;

-servicios postales y de distribución de paquetería;

-Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos;

-producción y distribución de biocombustibles.

Dichas personas comprendidas en las excepciones estarán autorizadas a circular con constancia emitida accediendo al portal www.santafe.gov.ar, Información Coronavirus, o por los empleadores privados conforme al modelo aprobado por resolución N° 40/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia.

¿Quienes deben tramitar el certificado nacional a partir de la web?

En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

-Operación de centrales nucleares.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

Personal e intransferible, el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.

Además, “perderán vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.

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