La Secretaría de Seguridad Social definió la letra chica de las condiciones para poder cobrar el ingreso familiar de emergencia de $10.000 anunciado días atrás por el Gobierno y establecido por decreto. Entre las pautas fijadas, hay varias referidas al patrimonio y a los ingresos percibidos en los últimos tiempos por las personas solicitantes y su grupo familiar primario.
Así, según el anexo de la resolución 8 de la secretaría que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, el cobro del subsidio , para el cual se preinscribieron ya más de 10 millones de personas , es incompatible con las siguientes situaciones, ya sean del propio solicitante o de algún integrante de su grupo familiar:
* Haber tenido en el último semestre un ingreso promedio mensual superior a los $33.750 (dos veces el salario mínimo, vital y móvil hoy vigente).
* Haber gastado con tarjetas de débito y/o crédito una cifra mensual superior a los $23.625 (la normativa se refiere al 70% del monto implicado en la condición anterior).
* Haber obtenido rentas financieras por un valor superior a los $66.917 en el ejercicio 2018; este es un dato verificable para los organismos del Estado, al hacer un cruce de datos con la AFIP, porque se refiere al último período (y fue el primero también) por el que se declararon esos ingresos para el pago del impuesto a los rendimientos de las inversiones (la cifra mencionada es el valor no imponible que rigió por ese año).
* Haber hecho una declaración para el impuesto a los Bienes Personales que implique la tenencia de activos por más de $1.620.000 (valuados según las pautas del régimen del tributo).
* Tener vehículos por un valor que supere los $607.500 (la normativa habla de una cifra que no supere en 1,5 veces el valor anualizado del salario mínimo multiplicado por dos).
* Tener aviones o embarcaciones.