El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) resolvió mediante la Resolución 27/20 derogar la Resolución Nº 72/2019 que establecía una “Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”. Esta decisión forma parte del proceso de revisión de todo lo actuado que surge de la Ley N° 27.541 y del Decreto Nº 278/20.
La Resolución Nº 72/19 le cercenaba al ENARGAS analizar contratación en la compraventa de gas de parte de las distribuidoras y, por tanto, al habilitar un pase casi automático a tarifas del precio del gas, le imposibilitaba realizar un juicio de razonabilidad en cada caso particular sobre la formación contractual del precio incorporado a la tarifa.
Al respecto, el Interventor, Federico Bernal destacó “La derogación de esta resolución constituye un paso fundamental para que el ENARGAS recupere su verdadero rol de Organismo regulador de acuerdo a la Ley 24.076, rencauzando su accionar en lo que respecta al precio del gas en el cuadro tarifario conforme la doctrina del fallo de la Corte Suprema de agosto de 2016”.
Bernal manifestó también “que mantener la Resolución 72 resultaba incompatible con la cuestión tarifaria según señalamientos de la Ley de Solidaridad y de todo el Marco Jurídico Regulatorio vigente. Quiero aclarar que su derogación se efectúa sin perjuicio de las eventuales responsabilidades o consecuencias que pudieran observarse luego de las revisiones que aplicaremos a dicha normativa”.
La resolución derogada ordenaba circunscribir la voluntad regulatoria del ENARGAS al mecanismo dispuesto por la entonces Secretaría de Gobierno de Energía, auto-limitando sus facultades y deberes inherentes a la competencia legalmente asignada, que es de carácter obligatorio. El análisis del precio del gas que debe trasladarse a la tarifa es un elemento esencial del proceso de su determinación y de la elaboración del juicio de razonabilidad de la tarifa.
Ese análisis de justicia y razonabilidad que debe realizar la Autoridad Regulatoria, es obligatorio y no puede obviarse en el proceso de pase a tarifa del precio del gas en boca de pozo, pues la tarifa no es el fruto de un acuerdo de partes, sino que es un acto administrativo que le corresponde dictar a la ENARGAS.
A modo de conclusión, Bernal señaló que “este ente, y por las facultades que nos fueron instruidas por el Presidente de la Nación a través de la Ley de Solidaridad y el Decreto 278 (de Intervención), ha vuelto a tener como premisa proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, tarifas justas y razonables, así como precios del gas igualmente justos y razonables. Esta resolución que ahora derogamos y que constituía un problema en este sentido, obligaba al ente a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas sin ningún tipo de revisión en cuanto a su justicia y razonabilidad. Pues bien, a partir de ahora lo podremos hacer. Estamos revisando intensamente todo lo actuado como lo manda el decreto de intervención y esta derogación es parte de esa importante tarea.”
Finalmente, cabe destacar que el cambio sustancial en las variables macroeconómicas y la necesidad de ponderar caso por caso con criterios técnicos que no se encuentren pre-configurados en forma inmutable de modo que cercenen las perspectivas de análisis del precio del gas y el juicio de razonabilidad de la tarifa misma, son motivos suficientes para derogar la Resolución Nº 72/19.