La Administración Nacional de la Seguridad Social indicó que los apoderados de jubilados y pensionados podrán cobrar los haberes correspondientes en sustitución de los titulares.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) detalló como será el nuevo mecanismo para que los apoderados de jubilados y pensionados puedan cobrar los haberes correspondientes en sustitución de los titulares. Es una medida que se tomó tras las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del coronavirus en la Argentina.
Según la Ley Nacional N° 17.040, los titulares de jubilaciones y pensiones que tengan designada a una persona, familiar o no, como “Apoderado para Percibir”, podrán cobrar sus haberes por ese medio.
En tanto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su Comunicación 6462, estableció que los bancos deberán proveer sin cargo una tarjeta que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones bancarias tanto al titular de la cuenta de la seguridad social como a su apoderado.
Cuáles son los trámites que se pueden realizar en la web de Anses:
-Presentación del certificado para cobrar la Ayuda Escolar Anual
-Presentación de Libreta Asignación Universal por Hijo (AUH)
-Progresar para educación obligatoria
-Progresar para cursos de formación profesional
-También se podrán consultar la fecha y lugar de cobro, la constancia de CUIL, la Certificación negativa y el CODEM -para Obras Sociales y sentencias judiciales.
En tanto, no se modificaron las fechas de pago de haberes. Pero recomienda que los jubilados y pensionados retiren sus haberes por cajero automático con su tarjeta de débito, sin tener que acudir a su lugar de cobro y hacer filas para cobrar por caja.