El Gobierno nacional impuso trabas a la exportación de insumos y equipos médicos, explicitando que la prioridad es atender a las necesidades locales en medio de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.
El Ministerio de Desarrollo Productivo fió una serie de requisitos que deberán cumplir las empresas que quieran exportar aparatos de oxigenoterapia, insumos médicos y de sanidad, como el alcohol etílico, medicamentos o guantes para cirugía. La resolución fue publicada el día de hoy en el Boletín Oficial.
El estado de emergencia sanitaria ya había servido de argumento para que, la semana pasada, el Gobierno eliminara los aranceles a la importación de 52 equipamientos médicos e insumos sanitarios. También los eximió del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación.
La norma publicada establece que las empresas interesadas en exportar equipamientos e insumos deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Único del Ministerio (RUMP), y deberán ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acceder a “Solicitud de Permiso de Exportación. Decretos Números 301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible. La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo.
De esta forma, la Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud, dependiente de Ginés González García, quien se expedirá, en un plazo máximo de 10 días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura. La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.
Cumplida la instancia prevista precedentemente, la Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un informe técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.
Recién ahí, la Subsecretaría de Política de Gestión Comercial emitirá, de corresponder, el permiso de exportación, que tendrá una vigencia de 30 días corridos y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas.