El intendente de la ciudad firmó el Decreto N° 034/2020.
El intendente de Tostado Enrique Mualem firmó este miércoles el decreto a través del cual quedan determinadas las condiciones y horarios en que los habitantes de la ciudad pueden realizar las salidas de esparcimiento en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente.
Decreto N° 034/2020
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Tostado al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 493/2020 y los Decretos Provinciales N° 0436/2020 y N° 0445/2020, en tanto resulte materia de competencia de la misma.
Artículo 2°: Establézcase las siguientes normativas para las salidas de esparcimiento, en beneficio de la salud y del bienestar psicofísico:
- Las personas mayores de 15 años deberán llevar siempre Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Es obligatorio el uso de elemento de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocado, exigencia ésta, en particular de la que quedan exceptuados los menores de 5 años.
- Deberán realizar la salida dentro de un radio de 500 metros de su residencia, una vez por día y con una extensión máxima de una hora, con el límite horario de las 20:00 Hs.
- Las personas que deban ir acompañadas, pueden hacerlo con un cuidador.
- Mantener una distancia de 1,5 metros de otras personas, a excepción de niñas y niños de hasta 12 años de edad que deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor con la que convivan.
- Realizar una correcta higiene al salir y al regresar al domicilio.
- No se podrá utilizar transporte público o vehicular.
- En ningún caso se podrá realizar aglomeraciones o reuniones de personas.
- Circula únicamente en el horario establecido para cada grupo poblacional, conforme se establece a continuación.
Artículo 3°: Establézcase el horario de salidas recreativas en la ciudad de Tostado a partir del día 27 de mayo del corriente año, de la siguiente manera:
- De 8:00 a 10:00 Hs. y de 18:00 a 20:00 Hs.: mayores de 15 años y hasta 64 años inclusive.
- De 11:00 a 14:00 Hs.: menores de hasta 15 años acompañados de un adulto con el que conviva.
- De 15:00 a 17:00 Hs.: mayores de 65 años.
Artículo 4°: Quedan expresamente excluidas de los alcances del presente Decreto, y en consecuencia continúan prohibidas mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la práctica de deporte, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los abiertos.