A través de un nuevo decreto, firmado por el gobernador de la provincia Omar Perotti, el gobierno amplió las actividades económicas exceptuadas. Las medidas, que alcanzan al sector comercial, van a impactar en poblados mayores a cinco mil habitantes pero seguirán quedando excluidas las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos gran Rosarío y gran Santa Fe
El decreto establece que los horarios de funcionamiento del comercio mayorista y minorista autorizados por las autoridades Municipales y Comunales no podrán coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad. Por lo tanto, la mayoría de las nuevas excepciones podrán abrir sus puertas solo por la tarde. Define además que podrán hacerlo de lunes a sábado en los horarios que establezcan las autoridades locales, pero nunca podrán exceder la hora de cierre de las 19
En tanto, señala que “las excepciones dispuestas están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos que se establezcan, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria”.
En esa línea, le encomienda “al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria”. Además, advierte: “Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.
A continuación, las nuevas excepciones
A- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondíere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medídas de distanciamiento e higiene necesarías para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades de profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad.
B- Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distancíamiento personal;
C- Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.
D) servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.
E) Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos. A puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota.
F) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.