Según una disposición del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se permitirán -en todo el país menos en el AMBA- las “actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos”.
La norma aclara que “en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas“.
Asimismo se autorizan las siguientes actividades en todo el país, menos el AMBA, donde hay mayor circulación del virus:
- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.
En tanto, en la misma disposición, se autoriza en todo el país la actividad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje, y la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
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Para todos los casos, la norma aclara que “los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados”.
En tanto, a los trabajadores de la Anses se los habilita a “uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional”.
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