La Administración Provincial de Impuestos (API) dará inicio la semana próxima un nuevo plan de facilidades de pago para las deudas anteriores al 30/11/2019 que no se hayan regularizado en el marco de la moratoria que terminará este miércoles.
Dicho plan prevé el pago de deudas hasta en 36 cuotas, con una tasa reducida de intereses resarcitorios del 2% mensual, reducción de multas y un interés de financiación del 1,5%, 2% o 2,5% según se opte por abonar en 12, 24 o 36 cuotas.
El ministerio de Economía de la provincia anunció además que también entrará en vigencia un Plan Especial de Pagos a efectos de facilitar la regularización de deudas tributarias que se hayan generado entre el 01 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria imperante desde el mes de marzo pasado.
Este plan, tendrá como característica principal la posibilidad de pagar deudas a sus valores históricos, sin interés resarcitorio ni multas y por medio de planes de pago de hasta 6 cuotas sin interés de financiación o hasta 12 cuotas con una tasa de financiación del 0.5% mensual.
Desde la API se informó además que se extenderá de forma extraordinaria el certificado de cumplimiento fiscal, considerando como último análisis el mes de febrero del corriente año.
Asimismo, en el SIARE –Sistema de Agentes de Retención Escribanos- se considerarán presentadas y pagadas en término las DDJJ cuyo plazo de vencimiento fue entre el 20/3/20 y 15/5/2020 en la medida que la presentación y pago se realice hasta el 12/06/20
Además el IFE – Ingreso Familiar de Emergencia – queda excluido del sistema de recaudación de Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias (Sircreb).
Desde el organismo recaudador se informó que se considerará pagado en término el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios correspondiente a los actos, contratos y/u operaciones, incluyendo los realizados en el ámbito de los Registros de la Propiedad del automotor con jurisdicción en la provincia, cuyo pago debía efectuarse entre el 20 de marzo y el 15 de mayo de 2020, en la medida que el pago se realice hasta el 12 de junio de 2020;
Estas medidas complementan las que dispusieron la prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones vencidas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 a saber:
Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota del impuesto inmobiliario urbano cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673.
Impuesto Inmobiliario Rural – 2° y 3° cuota.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo, tercer y cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $ 10.000.
Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo, abril y Mayo/2020.
Aporte al Instituto Becario, quincenas 05, 06 y 07/2020;
Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.