El abogado de la familia Román, Dionisio Ayala, elevo un pedido a la físcalia general para quitar de la causa a los fiscales de la unidad de homicidios.
Este miércoles, se le conoció el pedido del abogado que representa a la familia de Diego Román, Dionisio Ayala, para que se efectué el apartamiento en la causa de los fiscales a cargo, Andrés Marchi y Ana Laura Gioria.
A partir de los diversos inconvenientes que no permitieron avanzar el caso que envuelve la muerte del pequeño oriundo de la ciudad de Recreo, el letrado defensor manifestó su descontento a la fiscalía general, encabezada por Jorge Baclini. Además, le pidió quitar de la escena de la investigación a los fiscales de la unidad de homicidios, y a los funcionarios regionales Jorge Nessier y Carlos Arietti.
Aquí está el pedido del abogado de la madre de Diego Román:
I.- OBJETO: PROMUEVE ACCIÓN DE APARTAMIENTO FISCAL
1.- Que en virtud a las fundamentaciones de hecho y de derechos que a continuación se exponen, vengo a promover incidente del apartamiento de Fiscales de Unidad Fiscal de Homicidio y Fiscales Regionales Titulares y Adjuntos, respectivamente del MPA, en la causa caratulada “ROMÁN, DIEGO MARTÍN S/ SU MUERTE” (CUIJ Nº 21-08171112-4), respecto de los Agentes Fiscales de la Unidad Especial de Homicidio del Ministerio Público de la Acusación de Primera Instancia de Distrito de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, Dres. ANDRES MARCHI y ANA LAURA GIORIA, a cargo de la investigación penal preparatoria relacionada a la muerte violenta que sufriera el niño DIEGO MARTÍN ROMÁN, entre las fechas 03/04 de julio de 2019; como así también el apartamiento en el conocimiento directo de la investigación mencionada, de los Agentes Fiscales Regional, Dres. CARLOS ARIETTI, Fiscal Regional Titular y DR. JORGE NESSIER, Fiscal Regional Adjunto del Ministerio Público de la Acusación de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en los términos, de los arts. 12 primer, segundo y tercer párrafo; 3 inc. 3 y 7 inc 4 y 7 de ley 13.013; 120 C.N.; 132 y 275 inc. 2 CPSF; art. 142, inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe