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domingo, diciembre 22, 2024

La Corte Suprema prorrogó la feria extraordinaria de la Justicia

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Los tribunales de todo el país continuarán vacíos. O funcionando con guardias mínimas que sólo resuelven algunos planteos urgentes. Es que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, impuso su opinión y la feria extraordinaria se extenderá una vez más, informaron fuentes judiciales.

Había expectativas de una decisión distinta en medio del malestar de la comunidad jurídica y de los abogados, que no sólo necesitan volver a trabajar para garantizar su sustentabilidad económica, sino que requieren el acceso de la ciudadanía al servicio de justicia, que se encuentra virtualmente paralizado desde el 20 de marzo, cuando el Poder Ejecutivo dispuso la cuarentena total.

Hasta el momento, la Corte imitó siempre los pasos del gobierno nacional: prorrogó la feria cada vez que el gobierno nacional extendió el aislamiento social obligatoria. En esta oportunidad incluso fue más allá. Ni siquiera levantó las restricciones en las provincias donde el Presidente habilitó la “nueva normalidad” con el inicio de la fase de “distanciamiento social obligatorio”.

En la acordada firmada este lunes los ministros simplemente les requirieron a las Cámaras del interior del país que informen si ven viable la posibilidad de reanudar la actividad judicial.

“Requerir a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen a esta Corte la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia, ello en función de la situación epidemiológica de la jurisdicción o de las distintas sedes judiciales.

En caso de no recibir el informe precedentemente mencionado dentro de un plazo razonable, la Corte por sí misma adoptará las medidas que estime pertinentes teniendo en cuenta factores objetivos como, entre otros, la habilitación del trabajo presencial en las Justicias Provinciales o, también, lo dispuesto por los artículos 3 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 520/2020”, dice el artículo 6.

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