El juez Fabián Lorenzini en la mismo fallo se declaró incompetente para resolver sobre el planteo de inconstitucionalidad de la intervención estatal.
El magistrado dispuso declarar con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma.
Además estableció en el marco de la presente medida autosatisfactiva, que los Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores (Art. 17 LCQ, Art. 115 LGS).
El fallo fue en respuesta a una presentación de los patrocinantes de los directores de Vicentín saic, quienes solicitaron “la inmediata restitución” alegando la inconstitucionalildad de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional según decreto de necesidad y urgencia N° 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 09 de junio de 2020.
Aquí el fallo completo del magistrado.