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viernes, diciembre 20, 2024

El senado aprobaría la Ley de Alquileres

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Tras varios intentos de regular la relación contractual entre inquilinos y propietarios, finalmente, el proyecto de Ley de Alquileres podría ser aprobado por el Congreso de la Nación en el día de hoy.

Vale recordar que la iniciativa obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el pasado 20 de noviembre con 191 votos positivos, 0 negativos y 24 abstenciones, de parte de quienes señalaron objeciones a la propuesta en cuestión.

Después de obtener media sanción desde la Cámara baja y tras su tránsito por las comisiones propias al caso, a partir de las 14:00 y en el marco de una sesión pública y virtual, el Senado tratará el proyecto, con buenas chances para el mismo de convertirse en ley.

La iniciativa ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. En nuestro país se estima que cerca de ocho millones de personas alquilan inmuebles. A principios de 2016, la Federación de Inquilinos Nacional había presentado en el Senado de la Nación un proyecto para reducir el desequilibro entre propietarios e inquilinos.

Estos son los lineamientos del proyecto que recibió el día martes dictamen de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta:

  1. Actualización de precios: el índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
  2. Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
  3. Depósitos: no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
  4. Arreglos: introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
  5. Impuestos: el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (como el ABL y ARBA) ni el pago de expensas comunes extraordinarias.
  6. Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
  7. Renovación del contrato: el locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
  8. Registro: será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo.
  9. Resolución de conflictos: para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
  10. Intermediarios: la intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.
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