El organismo resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales sea la residencia en lugar del domicilio fiscal.
La AFIP endureció el control sobre los activos de los argentinos en el exterior a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales.
Con la sanción de la Ley de Solidaridad Social, en diciembre de 2019, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%.
Las condiciones establecidas para definir quiénes pagan esa alícuota especial en el caso de Bienes Personales estaban definidas por domicilio.
De esta manera, quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina lo pagaban. En el caso de Ganancias, en cambio, la condición es la residencia.
La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.
Ahora bien, hubo quienes se beneficiaron con la normativa y para evitar pagar más impuestos por los bienes en el exterior, solamente cambiaron el domicilio fiscal, pero no así la residencia.
Sin embargo, ahora, a través de la Resolución General 4760/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.
“Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo.
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.