La AFIP estableció las pautas que deben seguir los empleadores para eximir del pago del impuesto a las Ganancias a los trabajadores esenciales, en concepto de guardias obligatorias y horas extras.
A través de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial, precisó el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la ley 27.549.
Esa norma estableció una exención transitoria del impuesto a las Ganancias desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
El beneficio alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
Esta ley fue promulgada por el Gobierno el 8 de junio y fue la primera en ser sancionada por el Senado en forma remota.
Según lo dispuesto ahora por la AFIP, las deducciones vinculadas “a aportes obligatorios para el empleado” durante el período que estipula la ley, deberán proporcionarse de acuerdo con el monto de las remuneraciones gravadas y de las que no lo están.
También, el ente recaudador estableció que “en el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia” de la ley.
Toda suma que esté incluida en este beneficio, tendrá figurar en el recibo de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, explicó la AFIP.
Y aclaró asimismo que “las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral” o cambio de empleador que hayan ocurrido “en marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto” de este año inclusive.