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lunes, diciembre 23, 2024

Fallo en primera instancia: 7 años de prisión efectiva para Karen Ñañez

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La Justicia de Menores de Rafaela condenó a Karen Ñañez hallada penalmente responsable del homicidio de María Fernanda Chicco.


El asesinato ocurrido en febrero de 2015, y se le dio una pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco de una causa que se enmarcó en el decreto ley N°22.278, que determina el Régimen Penal para la Minoridad, aplicable a este caso.

Como la Fiscalía había solicitado que se la condenara a 19 años de prisión Y LA DEFENSA POR SU PARTE PROPICIO LA ABSOLUCIÓN DE LA JOVEN, se presume que el fallo será apelado ante un tribunal de alzada que pueda examinar y dictaminar sobre lo actuado por la doctora Lencina en el fallo condenatorio de primera instancia.

Karen tenía 16 años cuando cometió el asesinato. En el fin de semana de Carnaval, citó mediante engaños a María Fernanda Chicco, de 18, a un aserradero ubicado en las afueras de Ceres, la ciudad en la que ambas residían. Desde el celular del novio de la víctima, del que se había apoderado, la adolescente había llamado a Fernanda para citarla en el escenario donde consumaría el crimen: la hirió con arma blanca y la ahorcó con un alambre.

La autoría del hecho quedó fuera de toda duda, porque una cámara filmó la llegada de la víctima al lugar y mostró también cómo K. la arrastraba tras consumar el asesinato. Comenzaron entonces una serie de pasos legales en los que intervino en primera instancia la jueza Dra. Alejandra Feraudo de Platini, con resoluciones y apelaciones de las partes que por distintos motivos hicieron que la causa llegara incluso en recurso de queja hasta la Corte Suprema de Justicia DE LA PROVINCIA. En el lapso de tiempo transcurrido desde entonces, K. quedó en libertad, se mudó a Rosario y allí incluso comenzó a cursar una carrera universitaria.

Fundamentación

De acuerdo a las fuentes consultadas, el eje principal del fallo condenatorio incluye aspectos que son propios del régimen penal juvenil y que difieren sustancialmente de los procesos penales que se le siguen a imputados mayores de edad. Puntos principales de la determinación adoptada por Lencina están incluidos en el artículo 4° de la ley 22278, que regula casos como el de la adolescente autora del homicidio.

El artículo mencionado exige el cumplimiento de tres requisitos básicos para proceder a la decisión sobre la sanción aplicable a los jóvenes punibles (de entre 16 y 18 años) que son alcanzados por el régimen penal juvenil.

El primero de los requisitos es que el menor haya sido declarado previamente autor responsable de un ilícito; el segundo es que en el momento de ser condenado (no cuando cometió el hecho, sino en el momento de dictarse la condena) haya cumplido los 18 años y el tercero, que haya estado bajo tratamiento tutelar -es decir, bajo custodia de la Justicia de Menores- por un término no inferior a un año. K. encuadra en los tres requisitos: no hay dudas sobre la autoría del hecho, tiene ahora 22 años y estuvo bajo tratamiento cautelar más del tiempo mínimo requerido.

A su vez, el ordenamiento legal obliga al magistrado interviniente, en este caso la Dra. Lencina, a ponderar cuatro pautas como base de su argumentación. Se trata de evaluar la modalidad del hecho, los antecedentes del menor acusado, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez. Esos cuatro criterios sirven para determinar la necesidad de condenar, como así también fijar las escalas punitivas al momento de cuantificar la pena.

En este punto, la redacción fría de la ley no deja mucho margen para las dudas. Dice específicamente el artículo 4° que «una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo». Esto significa, ni más ni menos, que el juez puede considerar -independientemente de la calificación legal del hecho cometido y de las características de la imputación formulada- que el menor, en el momento de ser decidida la condena, no debe recibir la sanción, por evaluar que ésta resulta innecesaria. Y absolver al acusado, sea éste un ladrón de gallinas o un asesino serial. Por el contrario, si considera que la sanción resulta necesaria debe fundamentar esta decisión.

¿Cómo encuadra la situación de la homicida en este caso? K. no registraba antecedentes anteriores al homicidio, ni tampoco cometió otros delitos luego del mismo. Cumplió escrupulosamente con todas las órdenes que se le dieron en el marco del «tratamiento tutelar» y la «impresión directa» que transmite es la de una persona «recuperada», ya que es una estudiante ejemplar de una carrera universitaria y no registró nuevas conductas reprochables penalmente.

En este punto, tampoco resulta desdeñable mencionar que el juez actuante está facultado para aplicar una escala que va desde la «no sanción», o «no condena», hasta una morigeración en el número de años de condena, porque el derecho penal de menores persigue una finalidad resocializadora. En palabras de la Corte Suprema de Justicia -a través de jurisprudencia ampliamente citada en la aplicación de la ley penal para menores- «la respuesta estatal para un delito cometido por un menor debe ser diferenciada e inferior que la que correspondería en igualdad de circunstancias a un adulto, teniendo en cuenta la incuestionable inmadurez emocional y afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa evolutiva».

En esos puntos se apoyó la jueza Lencina. Traducible en el lenguaje de la gente común: a una mujer mayor de edad que hubiera actuado con la misma premeditación y propósito homicida que K., y con igual grado de violencia sobre la víctima, le cabería la prisión perpetua. Pero la condición de minoridad de K. la deja al margen de esa posibilidad, porque la perpetua sin posibilidades de excarcelación es inaplicable en el ámbito de la justicia penal juvenil.

Finalmente, y para terminar de comprender cabalmente las diferencias entre la ley penal juvenil y la que rige para los adultos, en el régimen aplicable a K. las medidas de tipo sancionatorio «constituyen la última alternativa» del sistema. De hecho, una pena como la decidida por la jueza Lencina podria incluso ser considerada arbitraria si se aproximara a montos elevados como los solicitados por la Fiscalía.

No obstante, en todo este tema seguramente habrá muchas voces por escuchar, aunque de ninguna manera podrán dejarse de atender los argumentos expuestos por la magistrada en el fallo que, seguramente, será analizado y eventualmente revisado en instancias superiores.

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