La nueva ley de alquileres modificó gran cantidad de puntos sobre locadores y locatarios. Uno de sus principales puntos establece que el índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
Este jueves, mediante un comunicado difundido en su página oficial, el Banco Central indicó que su Directorio aprobó el método de cálculo del Índice para Contratos de Locación de inmuebles destinados a uso habitacional.
Teniendo en cuenta el artículo 14 de la ley, el BCRA indicó que la misma establece que los precios del alquiler solo pueden ajustarse anualmente. Según el índice elaborado por la institución, su índice “tendrá carácter diario, estará disponible en la página web del banco y posibilitará el cálculo del ajuste cualquiera sea el día de inicio del contrato de locación”.
Mediante la ley 27551 también se creó el Programa Nacional de Alquiler Social. Dicho programa servirá para facilitar el acceso a una vivienda digna y quedó bajo la órbita de la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Según se especificó, la Secretaría de Vivienda debe tener especial consideración con las personas en situación de violencia de género y por las personas adultas mayores y cuidar la no discriminación. También deberá promover la regulación de entidades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas y promover la creación de un seguro obligatorio que cubra la falta de pago de alquileres y las indemnizaciones por daño y ocupación indebida del inmueble, entre otras.