Es potestad del Ejecutivo de cada distrito determinar la fecha en que se habilitará cada uno de estos deportes.
El gobierno de Alberto Fernández habilitó por medio de la Decisión Administrativa 1518/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial la práctica de deportes individuales en todo el país y dio a conocer el estricto protocolo sanitario que deberá cumplirse para poder realizarlos.
“Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a la práctica de deportes individuales” indica la norma en su artículo 2 mientras que en el 1 se dejó incorporado al anexo de protocolos autorizados por el ministerio de Salud de la Nación el “protocolo para el desarrollo de deportes individuales” que incluye su práctica en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos”.
Los deportes individuales con fines recreativos que abarca la medida son, por ejemplo, los relacionados con actividades de nieve; deportes acuáticos; andinismo; atletismo; bádminton; canotaje; ciclismo (circuito fijo y BMX); ecuestre; gimnasia; golf; natación; padel single; pentathlón; pesas; remo; skateboarding; surf; tenis de mesa single; tenis single; tiro; triatlón y yatching.
Los establecimientos deberán garantizar “la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias”, para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.
Por otro lado, se estableció también que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción, pudiendo estas ser implementadas “gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.