La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta este miércoles 12, inclusive.
La comunicación oficial llegó el lunes a la noche, luego de que se registraran durante todo ese día inconenientes para acceder a la web del organismo a hacer el trámite.
En un comunicado, la AFIP señaló que la Resolución General Nº 4791 “busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020”.
De esta forma, las presentaciones correspondientes a esas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
La decisión de la AFIP contempla que la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
El lunes vencía el plazo para las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas con CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3.
Este martes debían completar el trámite los contribuyentes con CUITs finalizados en 4, 5 y 6, mientras que el miércoles deberán hacerlo los CUITs concluidos en 7, 8 y 9.
En todos los casos el ingreso del saldo resultante se realizará el día siguiente al del plazo de vencimiento para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
A partir de este martes también comienzan la presentación y pago del Impuesto Cedular para los CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3, el miércoles será el caso de los que tienen CUIT concluido en 4, 5 y 6 y por último 7, 8 y 9.
Estos vencimientos son los primeros que operan, tras las sucesivas prórrogas dispuestas por la AFIP de manera previa, en el marco de las medidas dispuestas para atenuar los efectos económicos relacionados con la pandemia de coronavirus.