La resolución judicial fue tomada por el juez Duilio Hail, a raíz de la presentación hecha por la Defensora Oficial en defensa de los intereses de vecinos de la localidad.
En el marco de una acción de amparo colectiva a instancias de un grupo de vecinos de Sastre y Ortiz (representados por la Defensoría General de Rafaela) se hizo lugar a la demanda entablada estableciendo un perímetro o “área de reserva” de 1000 metros desde el límite urbano de esa localidad donde, además, se prohíbe la aplicación de todo tipo de agrotóxicos.
La resolución judicial se funda básicamente en la prueba científica aportada a través de un informe de equipos científicos de la UNR (Universidad Nacional de Rosario) y los aportes de un biólogo de la provincia de Entre Ríos (entre otros elementos de prueba producidos en el proceso).
Los argumentos se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a la incertidumbre que en el campo científico aún persiste en materia de daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos.
En dialogo con Radio EME, Magdalena Santa Cruz, abogada de la Defensoría Oficial, explicó: “El fallo impone mil metros de distancia del radio urbano, donde no se puede fumigar con ningún producto”. Además, remarcó: “Entiendo que el fallo puede influir en la elaboración de una ley sobre fitosanitarios que discuten los legisladores santafesinos”.
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