El juez Leandro Lazzarini dispuso que el reconocido muralista, Cobre, deberá cumplir reglas de conducta durante un año, en el marco de una audiencia de suspensión de juicio a prueba.
El reconocido muralista santafesino, Andres Iglesias, conocido como “Cobre” o “Niño de Cobre”, deberá cumplir reglas de conducta por el plazo de un año por intentar extorsionar a su expareja. Así lo dispuso el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Leandro Lazzarini, en el marco de una suspensión de juicio a prueba (conocida por su nombre en inglés como probation).
El fiscal que investigó los hechos ilícitos es José Ignacio Suasnabar, quien informó que “el imputado es investigado por el delito de tentativa de extorsión por chantaje”.
El funcionario del MPA indicó que “el magistrado resolvió que Iglesias tendrá que acreditar que realizó un curso sobre violencias del patriarcado y, además, deberá publicar un desagravio en su cuenta de Instagram y arrobar la cuenta de la víctima”. En tal sentido, el fiscal sostuvo que “el imputado deberá realizar un posteo -sin que se permitan comentarios- que tendrá que permanecer publicado por el plazo de 30 días”.
Por otra parte, al imputado se le impuso que deberá fijar residencia en la ciudad de Santa Fe y no mantener contacto personal ni por cualquier medio con su expareja. Además, deberá abstenerse de acercarse a una distancia menor a los 200 metros a la mujer.
Suasnábar también refirió que “el imputado tendrá que pagarle a la víctima una suma de dinero en concepto de reparación de los daños”.
“El delito que investigamos fue cometido el 2 de abril de este año en horas de la madrugada”, precisó Suasnábar.
El funcionario del MPA relató que “el imputado se contactó con su expareja a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp” y agregó que “previo a exigirle una suma de dinero que supuestamente debía devolverle, le envió mensajes a la víctima que afectaron su honor”.
En la misma línea, el fiscal explicó que “en esos mensajes, Andres Iglesias hizo referencia a que subiría a las redes sociales material fotográfico y fílmico de la víctima, que él tenía en su poder”. Al respecto, añadió que “se trataba de un registro que había sido obtenido en un contexto de intimidad”.
El funcionario del MPA concluyó que “el imputado no logró su cometido ya que, por el temor que infundió a su expareja, la mujer concurrió a realizar la denuncia en sede policial sin efectuar el pago que le había sido exigido”.