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Se oficializó el decreto nacional que extiende el aislamiento y distanciamiento

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El Gobierno nacional prorrogó el ASPO y DISPO hasta el 25 de octubre. 


El Gobierno nacional prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus COVID-19.

Además, el gobierno autorizó las clases presenciales, siempre de acuerdo con el criterio de cada jurisdicción y la autorización del Ministerio de Educación de la Nación, las reuniones de hasta diez personas al aire libre y el transporte urbano e interurbano, salvo excepciones.

El ASPO se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, en la provincia de Buenos Aires; los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco, en Chaco.

Los departamentos de Biedma y Escalante, en Chubut; los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín, en Córdoba; los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, en Jujuy, y en La Rioja, en Capital y Chilecito.

En Mendoza regirá para la capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato; en Neuquén capital, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; en Río Negro, en Bariloche, Dina Huapi y General Roca, en los departamentos salteños de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital; en San Juan, en Rawson, San Juan capital; en San Luis, en General Pedernera.

Además se incluyó en el ASPO a los aglomerados de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, en Santa Cruz; los departamentos de Rosario, Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe y en Tucumán, en departamento de la Capital.

En DISPO, con las mismas características y protocolos que hasta el momento, se aplicará en los restantes distritos del país, lo que incluye a la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.

Además, el Gobierno determinó que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación.

El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para la vuelta a la presencialidad.

Asimismo, se autoriza en todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.

Sigue la prohibición para esos fines de utilizar los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

Se aclara que los gobernadores podrán eventualmente suspender las reuniones con el fin de proteger la salud pública, mientras que el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, es la autoridad facultada para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Tanto en ASPO como en DISPO seguirán prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

También continuarán cerrados los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.

El jefe de Gabinete será quién autorice las excepciones de cuerdo a la situación epidemiológica respectiva.

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