De acuerdo a la publicación oficial, “se trata de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre”.
A través de la Disposición 8604/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, ANMAT prohibió “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Etalcohol. Alcohol etílico 96% vol. Uso medicinal. Ind. Argentina. 500 ml. R.N.P.A. N° 04033369. R.N.E. Nº 04033300. Elaborado y fraccionado por Argencol S.A.”, por por carecer de registro y ser en consecuencia ilegal.
Según informa la publicación, a través de una denuncia se corroboró que “la firma citada no se encontraba entre los establecimientos habilitados para fraccionar alcohol y por lo tanto el producto tampoco se encuentra autorizado”.
Asimismo, se destacó que “la Coordinación de Sumarios señaló que en el rótulo del envase del producto no surgen datos de inscripción en el Instituto Nacional de Vitivinicultura”.
Por otra parte, determinaron que “se trata de un producto respecto del cual se desconoce el efectivo origen, condiciones de elaboración y contenido el mismo resulta peligroso para la salud de los pacientes a los que se administre, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”.