Con una serie de reclamos, los médicos nucleados en AMRA emitieron un fuerte comunicado en torno a la situación que viven los profesionales de la salud en el Hospital Iturraspe.
El comunicado
“Hemos solicitado en innumerables ocasiones la posibilidad de suma recurso humano para una mejor prestación de salud a la comunidad y para salvaguardar la vida y la salud de nuestros trabajadores sin obtener respuestas satisfactorias.
Recientemente, en lo que refiere a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), hemos denunciado la falta de recurso humano y la urgente necesidad de ampliación del servicio en cumplimiento con los estándares y normativas correspondientes, debiendo designar y/o completar la cantidad de profesionales médicos necesaria por serios riesgos en la salud y vida de los pacientes y trabajadores”.
Siguiendo con el tema terapia, expresan que “tanto las “Recomendaciones para la preparación de las unidades de cuidados intensivos ante la pandemia Covid-19” del Comité de Gestión de Calidad de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, como en nuestro ordenamiento jurídico provincial, Artículo 30 del decreto 1435 reglamentario de la Ley 9847, indican los estándares a cumplimentar por parte del Ministerio de Salud en cuanto a Recurso Humano y a superficies mínimas establecidas para la prestación del sistema de salud.
En este contexto, y ante una clara omisión de respuesta y resolución por parte del Poder Ejecutivo Provincial, se evidencia no sólo un inusitado incremento de responsabilidad profesional, tanto de parte de los trabajadores que ejercen sus tareas en áreas críticas como de quienes han asumido su función de dirección médica (atento a su responsabilidad jerárquica), sino también un elevado porcentaje en los pacientes que, internados en áreas críticas, se encuentran imposibilitado de acceder a un servicio de salud acorde a la gravedad de su cuadro médico”.
Por otra parte refieren que “en consecuencia de lo expuesto, INTIMAMOS POR UN TÉRMINO DE 72 hs de recibida dicha notificación, respuesta y resolución a la falta de recurso humano planteada (y reiterada), respetando la funcionalidad, especialidad y experticia de cada profesional de la salud en el área que se ha desarrollado y teniendo en consideración la posibilidad de adherir, a estos fines, al régimen nacional sobre compatibilidad funcional de los profesionales de la salud (Artículo 1 Ley 14.778, que modificó el texto del Artículo 8 del Decreto 22.212/45 TO Ley 12.921, hasta tanto se sancione la nueva Ley que reglamente la carrera médica asistencial y sanitaria estableciendo que los cargos desempeñados por los Profesionales del Arte de Curar, son compatibles, cualesquieran fueren sus empleadores, siempre que no hubiera superposición horaria)”
Tratándose de cuestiones de seguridad e higiene del trabajadores profesional de la salud, remitimos dicha notificación también al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe”.