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Definieron los protocolos para las playas y los balnearios en el país

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La “nueva normalidad” busca concientizar a turistas, prestadores y prestadoras sobre qué hacer para reducir los riesgos de contagio. Pone énfasis en el distanciamiento social y en las medidas de higiene. 


El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, en conjunto con el Instituto de Calidad Turística Argentina (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT) y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo (CFT), elaboraron un “Protocolo para Balnearios” y, junto con el CFT, la “Guía de pautas y recomendaciones COVID-19 para la gestión de playas públicas”.

Ambos documentos aconsejan una señalización eficiente, que incluye colocar en lugares visibles información sobre las medidas de distanciamiento social, higiene, y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19. Además, sugieren brindar información en formato digital, con código QR, a través de la página web y/o disponer de carteleras, atriles, pizarras o bien folletería plastificada que pueda ser limpiada y desinfectada fácilmente tras cada consulta.

La guía para la gestión de playas públicas está dirigida a los municipios del territorio nacional que cuenten con espacios públicos como playas de mar, río, lago, lagunas, arroyos u otra.

Sus principales puntos:

En relación a la infraestructura e instalaciones, se debe garantizar el distanciamiento social obligatorio acorde a la legislación vigente. Se podrán utilizar líneas demarcatorias que delimiten los espacios para asegurar el cumplimiento de los límites de densidad de ocupación y de distancia mínima, promover una circulación en sentido único para el ingreso y egreso de la playa, entre otros.

Se recomienda que el municipio establezca los mecanismos necesarios para que las personas dispongan sus objetos personales (toallas, reposeras y otros) y permanezcan en la playa pública respetando el distanciamiento interpersonal de seguridad establecido. También se sugiere proveer espacios adecuados para la higiene de manos.

En aquellas playas que cuenten con unidades de sombra disponibles al público, se recomienda distribuirlas respetando la distancia social obligatoria, controlar que carpas y sombrillas de las y los turistas, así como la zona de circulación entre cada una de ellas se ubiquen de manera tal que respeten la distancia social mínima de seguridad vigente.

En caso de haber áreas de recreación, deberán respetar las medidas de limpieza, desinfección y distanciamiento. En relación a los espectáculos en playas públicas, se sugiere no realizarlos, a efecto de evitar la aglomeración de personas.

Los servicios turísticos en playas públicas, ya sean gestionados por el municipio o concesionados, deberán ser brindados en cumplimiento de los protocolos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes correspondientes a cada actividad.

En cuanto al Protocolo para Balnearios, está destinado a todos aquellos establecimientos que brindan servicios como balneario turístico (playas de mar, río, lago, lagunas, arroyos u otra), con el fin de asegurar la prevención de la propagación del virus en todos los puntos críticos de la prestación.

Entre sus puntos principales:

Fomenta la gestión de reservas y pagos de manera electrónica, establece medidas de control a las/los visitantes previo a su ingreso al balneario y determina espacios de entrada y salida diferenciada a fin de minimizar las filas y evitar la aglomeración de personas.

En caso de disponer estacionamiento propio, recomienda dejar libre un módulo entre autos, para evitar la congestión de personas.

En cuanto a la disposición de carpas y sombrillas, plantea la definición de una capacidad máxima garantizando el distanciamiento social obligatorio, incluso en las zonas de circulación. En caso de habilitar juegos infantiles, recreativos y áreas deportivas, se deberá garantizar la adecuada y frecuente limpieza y desinfección. De no ser posible, permanecerán cerradas.

La apertura y el uso de piscinas, SPA y gimnasios quedarán sujeta a la autorización de la autoridad jurisdiccional competente para funcionar. En caso de estar autorizado su funcionamiento, deberá respetar las condiciones sanitarias que la jurisdicción local establezca.

Además, se comunicará a las y los visitantes no tocar los productos/el equipamiento (sillas, sillones, reposeras y sillas anfibias) que estén exhibidos para la préstamo, venta o alquiler y se garantizará su limpieza y desinfección antes y después de cada uso.

Los bebederos comunitarios serán inhabilitados y se dispondrán cestos de residuos, en áreas de espera y/o de alto tránsito, de boca ancha y sin tapa o con tapa accionada con pedal.

Las recomendaciones incluyen limpiar y desinfectar pisos, paredes de sanitarios y toda superficie o elemento de uso y contacto frecuente durante el servicio y una vez finalizado, el control frecuente de sanitarios y vestuarios, verificando el correcto funcionamiento de dispensadores y disponibilidad de agua y jabón y/o alcohol, toallas de papel, cestos con tapa no manual. Las duchas y lavapiés deberán ser utilizados individualmente.

Por último, ambos documentos subrayan la importancia de las medidas de distanciamiento social, higiene de manos (con agua y jabón o solución a base de alcohol al 70%), respiratoria y la limpieza y desinfección de equipamiento e instalaciones.

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