A través de la Resolución 379/2020, publicada este lunes en el Boletín oficial, el Gobierno modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada y a partir de ahora regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes.
Entre otras cuestiones, los productores deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, además de respetar algunos nuevos “requerimientos y exigencias” durante el proceso de comercialización.
Según se explicó en este documento, firmado por todas las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la medida afecta a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde” de esta planta, “sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”.
El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede “estar alterado” y tiene que “estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos.
En este sentido, se informó que estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento.
Para poder corroborar esto de forma adecuada, el Gobierno aprobó una Guía de Toma de Muestras y Control específico que, entre otras cosas, señala que las bolsas del producto a analizar “deben ser seleccionadas al azar” y “encontrarse lo más separadas unas de otras y hallarse en condiciones óptimas, es decir, no poseer roturas, manchas de humedad, etc”.
Por otra parte, se estableció que “la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración” en los establecimientos secaderos, será considerado como “de descarte” y “deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”.
En caso de que las autoridades competentes descubran que este excedente está siendo vendido o trasladado, al responsable de esta infracción le podrá caber una “multa en pesos equivalente a 10.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago”.