La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la comercialización en todo el territorio nacional de una liebre en escabeche, un aceite de oliva y una miel, según se publicó en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 8026/2020 la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre, RNE: 21-113904; RNPA Nº 21-105698, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo”.
Según indicaron, el alimento se encuentra “alterado”, no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y se encuentra falsamente rotulado. “Presenta un PH mayor a 4,3”, sostuvieron. Además, se especificó que consigna registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja. Por estos motivos, se concluyó que se trata de un alimento ilegal.
Cada vez que la Anmat da con un producto alimenticio que esté alterado y que carece de registro, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir su comercialización en todo el territorio nacional. “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Asimismo, la Anmat prohibió este jueves, a través de la disposición 8223/2020, la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan, RNPA: en trámite, Legajo N° 4836, RNE N° 12000572, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco”.
En este caso, el producto también fue considerado “ilegal”. Los motivos estuvieron vinculados con que se encontraba falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que correspondía a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este aceite.
Y determinaron: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Por último, en un caso similar al anterior, la Anmat decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel pura, marca: La reina del Egeo, RNPA N° 14007069, RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación”.
En la disposición 8228/2020, se indicó que el producto tampoco contaba con números de registro de RNE y RNPA y consignaba registros inexistente. Por lo tanto, se concluyó que se trata de un producto falsamente rotulado y, en consecuencia, es considerado ilegal.