El tema tributario sobre el sector agropecuario ha sido un eje a través del cual se han expresado alianzas y conflictos económicos, políticos y sociales en la Argentina de los últimos años. En las últimas décadas la presión sobre la economía en general y en particular sobre el sector ha alcanzado niveles nunca visto anteriormente, que de acuerdo al Índice FADA correspondiente al mes de septiembre pasado, la participación del Estado en la renta agrícola alcanza al 62% en promedio.
A lo cual se debe adicionar el llamado “Impuesto a la riqueza”, verdadero dislate que representaría una confiscación, que ha sido aprobado por Diputados, y descontamos será convertido en ley por la Cámara de Senadores.
Ante este entorno tan crítico, el hombre de campo debe elegir opciones que le permitan morigerar la presión citada, y que profesionalmente se lo incluye en la llamada Planificación Fiscal. Con tal finalidad mencionaremos dos opciones, una obligado por la mora del Fisco en la devolución del IVA y la siguiente, la segunda como una opción para optimizar los efectos de los “retiros” de los dueños/directores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la creación del Sistema Información Simplificado Agrícola (SISA), introdujo cambios en el régimen sistemático de devolución de IVA, que establece un régimen de retención respecto a las operaciones de compra-venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, excepto arroz y granos y semillas en proceso de certificación (arroz).
Así, se estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor agregado (IVA) en un porcentaje que varía según sea el nivel de riesgo asignado al productor por el sistema de scoring vigente.
La detracción le será devuelta total o parcialmente al productor-vendedor, según sea su nivel de riesgo a través de un sistema de reintegro sistémico establecido por la misma norma, y que subsiste desde que se creó el Registro Fiscal de Operadores de Granos, el cual puede alcanzar hasta el 100% de la retención efectuada para los productores que se encuentren incluidos en el SISA.