A través de la Resolución 1466/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó el aumento de hasta el 5% para los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles.
De acuerdo a la resolución, el aumento se debe hacer en enero de 2021 y los precios que se tomarán de referencia son los vigentes al 31 de julio de 2020.
Por otra parte, se expresa que los licenciatarios que posean menos de cien mil (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un ocho por ciento (8%) para el mes de enero de 2021.
También, se dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 27.078 (texto dado por el DNU N° 690/20).
Los licenciatarios de Servicios de TIC estarán sujetos a los porcentajes de aumento establecidos por la presente hasta tanto no medie autorización expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para su modificación, previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo precedente.
Finalmente, se estableció que las compañías tendrán 10 días desde esta publicación para informar sus aumentos y, en casos futuros, deberán informarlos con 60 días de antelación a la efectivización del mismo.