En el marco de la pandemia.
La Comuna de Villa Minetti, a través de la ordenanza N° 843/20, adhirió a los recientes decretos provinciales que determinan habilitaciones de distintas actividades, las cuales deben cumplirse respetando los protocolos correspondientes en el marco de la pandemia coronavirus.
Ordenanza N° 843/20
Artículo 1): Adherir en lo que resulte pertinente y en esfera de competencia de esta Administración Comunal a las disposiciones contenidas en los Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia, todos de fecha 27 de noviembre del corriente año, a saber N1527/20 mediante la cual habilita las actividades comerciales mayoristas, minoristas y el funcionamiento de Bares, Restaurantes, Heladerías, Salones de Fiestas y demás hasta la hora 02:00 del día siguiente para los días viernes y sábado, restringiendo por lo tanto la circulación nocturna de 0:30 a 06:00 horas y de 2:00 a 06.00 horas según corresponda, N° 1520/20 a través del cual se autoriza a partir de las 00:00 horas del día 01 de diciembre de 2020 la práctica de deportes donde los participantes interactúen, aun con contacta física, incluyendo los denominados Fútbol 5. N° 1529/20 mediante el cual se autorizan desde las 00:00 horas del día 01 de diciembre de 2020 la práctica de competencias automovilísticas y motociclisticas, sin concurrencia de espectadores, en caso N° 1530/20 por el cual se autorizan a partir de las 00:00 horas del día 01 de diciembre de 2020, la realización de eventos culturales y recreativas vinculados con la música y el teatro en vivo al aire libre y en lugares acordes, como así también las actividades de artistas en bares y restaurantes; N° 1531/20 mediante el cual se autorizan a partir de las 00:00 horas del 01 de diciembre de 2020 el funcionamiento de Jardines Maternales de Gestión Privada, en el horario de 07:00 a 19:00 horas У N° 1532/20 por el cual se autorizan a partir de las 00:00 horas del día 05 de diciembre de 2020 en Clubes e Instituciones Sociales, las Colonias de Vacaciones al aire libre con o sin natatorios y los natatorios al aire libre. Los mismos han sido sancionados en virtud de la Decisión Administrativa N° 2053/20, demás disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y consideraciones de la Provincia.
Artículo 2): Disponer para todas las actividades se autorizan, discriminadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, su desarrollo respetando todos los protocolos y medidas de seguridad, distanciamiento, permanencia de personas, espacios del 50% (cincuenta por ciento) para las que se realicen al aire libre y 30% (treinta por ciento) para las que se realicen en locales cerrados, existencia de distintas puertas para el ingreso y el egreso de los asistentes para cada evento. En el caso de la práctica de disciplinas deportivas de contacto físico, incluidos los denominados Fútbol 5, sin asistencia de público y lugares para vestuarios que mantengan las distancias establecidas, se fija un horario tope de las 23:00 horas. Para el funcionamiento de los Jardines Maternales de gestión privada el horario se restringe desde las 07:00 a las 19:00 horas. Idéntico horario regirá para las Colonias de Vacaciones o Talleres de Verano u otros de similares características, con o sin natatorio, teniendo especial atención en los medios acuáticos de una distancia de cinco (5) metros cuadrados por persona. En el caso específico de las competencias automovilísticas o motociclisticas en cada uno de los casos se deberá contar previamente con la habilitación de la Comuna y del Comité de Crisis.
Artículo 3): Disponer todas las medidas que resulten necesarias para propender al estricto
cumplimiento de las disposiciones vigentes, quedando facultada para conjuntamente con los organismos integrantes del Comité de Crisis Local disponer mayores restricciones que las autorizadas, cuando así lo hicieren necesarias distintas situaciones que se produzcan.
Artículo 4): Restringir la circulación en la vía pública entre las cero y treinta (00:30) horas y las seis (6) horas del día siguiente, y entre las dos (02:00) y las seis (6) horas del día siguiente, según corresponda, conforme la autorización a Bares, Restaurantes, Heladerías y demás similares, a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas.