La Inspección General de Persona Jurídicas, IGPJ, emitió una resolución avalada por el Secretario de Justicia en la que dispone “dejar sin efecto la suspensión de las asambleas de personas jurídicas a raíz de la necesidad de regularización institucional de las mismas”.
Por lo que se permitirá realizar asambleas en Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas, Colegios y Consejos Profesionales con una concurrencia de hasta 20 persona.
Cabe destacar que en el caso donde las reuniones puedan nuclear más de 20 personas, la Entidad deberá solicitar habilitación municipal o comunal.
Las actividades previstas en la presente sólo podrán tener lugar dentro de la franja horaria comprendida entre la hora 8 y la hora 20.
Antes de que cada asistente ingrese al lugar se deberá tomar su temperatura corporal, se exigirá a los asistentes la previa higienización de calzado y de las manos, aportando los elementos a tal fin.
Los asistentes estarán obligados a utilizar barbijo que cubra nariz, boca y mentón durante todo el tiempo que permanezcan en el lugar.
Entre otras cosas se controlará la densidad de ocupación, de cada dos metros cuadrados de espacio circulable por cada asistente, tanto al aire libre como en lugares cerrados y controlar el distanciamiento entre los asistentes.