La justicia porteña condenó a tres meses de prisión en suspenso y ocho días de arresto efectivo a un hombre que, por la fuerza y ejerciendo violencia física, le quitó el teléfono celular a su expareja para revisar sus mensajes privados, además de insultarla y amenazarla.
El titular del Juzgado número 10 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, condenó al imputado en calidad de “autor del delito de violación de privacidad previsto por el artículo 153 del Código Penal, en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica”.
El agresor también deberá “abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre, además de realizar el curso dictado por la Dirección General de la Mujer de asistencia para varones que han ejercido violencia”.
El magistrado también condenó al acusado a ocho días de arresto por “maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo, prevista por los artículos 53 y 53 incs. 5 y 7, del Código Contravencional”.
La damnificada indicó que el hombre “la agredió verbalmente en la madrugada del día XX mientras le dirigía reproches sobre dónde había estado, y con quién había estado, desaprobando que regresara a su hogar en horas avanzadas de la noche”.
En ese contexto, el acusado le había arrebatado su celular, con el objeto de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado, según dijeron las fuentes.
Luego de quitarle el celular, el acusado llevó a la mujer hasta una cama, donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas, situación que se prolongó por dos horas.
A raíz de estos hechos agresiónde violencia, la víctima “estuvo medicada con un antidepresivo y un ansiolítico hasta agosto de 2020, cuando tuvo que dejar su tratamiento por cuestiones económicas, aunque continúo con la terapia psicológica que le brindan en el Centro Integral de la Mujer”.
Entre las circunstancias agravantes, el juez Casas tuvo en cuenta que el delito “tuvo lugar como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica”.