“Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante”, concluyó el juez de feria al rechazar la cautelar.
La decisión fue del juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, quien se negó a dictar una medida cautelar contra la entrada en vigencia de esta norma y resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifa, según el fallo.
“Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante”, concluyó el juez en relación con el decreto de necesidad y urgencia 690.
En el fallo se refirió así a la resolución 95/2020 por medio de la cual el Senado de la Nación determinó la validez del Decreto.
El magistrado descartó además la existencia de “peligro en la demora” invocado por Telecom y uno de los requisitos para dictar este tipo de medidas, previas a la sentencia definitiva en una demanda.
Telecom, “más allá de sus manifestaciones, no estimó cuál es la incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía”, analizó el fallo que podrá ser apelado ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
La empresa “no ha explicado concretamente” cómo la norma afectaría “el estado de sus finanzas”, agregó.
El decreto de necesidad y urgencia fue dictado “en oportunidad que se encontraba vigente el ‘Aislamiento social, preventivo y obligatorio’, es decir en un contexto donde la única forma de conexión interpersonal era a través de los TIC”. y en el marco “de crisis sanitaria y social” por la pandemia de coronavirus, remarcó la sentencia de primera instancia.
Tanto el decreto como dos resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) también cuestionadas por Telecom, las 1466 y 1467, “fueron dictadas en el marco de la pandemia mundial del SARV-COV-2 que produjo una crisis mundial, que afectó a todos los ciudadanos, por ello la finalidad del régimen mencionado es la protección del ejercicio de publicar ideas; de profesar libremente el culto; de enseñar y aprender; conectar, comunicar -entre otros derechos-, es decir garantizar los derechos humanos”.
Telecom pidió dictar una medida cautelar contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Enacom para suspender la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20.
La empresa consideró que “resultan nulos de nulidad absoluta” por “inconstitucionales”.
Al desestimar el planteo, el magistrado advirtió que “no debe confundirse la tutela cautelar con la declaración del derecho en el proceso principal”.
“Ello es así, ya que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a una ulterior sentencia definitiva, en la que se deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho”, agregó
Al contestar la demanda, el Estado Nacional pidió rechazar la medida cautelar y ratificó la “constitucionalidad” del decreto al remarcar que tuvo por objeto “posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad”.
El Estado explicó que “fueron detectadas serias limitaciones y dificultades al acceso al servicio de internet, que impidieron la educación a distancia” en los “sectores más vulnerables” durante la pandemia.
Además, sostuvo que tanto el decreto como las resoluciones del Enacom “constituyen una decisión política pública con el fin de proteger el derecho de acceso a la telefonía móvil y a los “Servicios de TIC””.
“El acceso a los servicios TIC para los sectores más vulnerables se transforma en el eje central en el que girará la regulación, procurando establecer un servicio de calidad con prestaciones básicas a un precio justo al cual podrán acceder un universo de personas humanas en situaciones económicas desfavorables”, fundamentó el Estado Nacional al contestar la demanda.
En ese aspecto, consideró “imprescindible el acceso a estas tecnologías para estudiar, trabajar y recrearse, por lo que otorgar parámetros claros de accesibilidad y de previsibilidad de aumentos para estos sectores resulta fundamental para cumplir con los principios fundamentales de la Constitución Nacional”.
Por su parte, el Enacom sostuvo ante la Justicia que “las disposiciones incluidas en las mentadas resoluciones importan la razonable implementación de un segmento de las políticas públicas diseñadas para el sector comunicacional”.
El organismo resaltó “la importancia que los servicios TIC han adquirido en la actualidad, fundamentalmente a partir de los condicionamientos a las relaciones sociales impuestas por la pandemia causada por el patógeno SARS-Covid 19, impactando en las prestaciones de esos servicios tecnológicos en todos los órdenes de la realidad social, cultural y económica de nuestra sociedad”.
La Prestación Básica Universal (PBU) para servicios “Triple Play” que dispuso el decreto fija planes entre 150 y 700 pesos por mes para sectores vulnerables, y tiene fecha de inicio en enero de 2021.