A Matías, el hermano de Lionel Messi, lo condenaron en agosto de 2018 y tras la firma de un procedimiento abreviado a dos años y medio de prisión condicional por el delito de portación ilegítima de arma tras un incidente a bordo de una lancha en el río Paraná, en noviembre de 2017.
La condena incluyó algunas reglas de conducta, entre ellas tareas comunitarias, realizar un tratamiento psicológico y someterse al control de la secretaría post penitenciaria, pero Matías no cumplió y en octubre pasado se le extendió el plazo de presentación mensual ante la Justicia hasta marzo de este año.
El defensor de Matías Messi apeló la medida y la audiencia de segunda instancia tuvo lugar la semana pasada ante el camarista Guillermo Llaudet. Allí el abogado Ignacio Carbone cuestionó que hayan ampliado el plazo sancionatorio a través de un decreto sin citar a su cliente, lo que consideró una violación a su derecho de defensa.
El planteo de la defensa fue retrucado por la Fiscalía, que hizo un relato de los hechos vinculados con la ejecución de la pena y a los incumplimientos por parte del condenado, los que no fueron justificados a pesar de la solicitud que se hizo a la defensa, se explicó en la audiencia.
Tras evaluar el caso, el camarista rechazó el planteo de la defensa por lo que Matías Messi deberá cumplir con la extensión del plazo de presentación mensual fijado en las reglas de conductas dictadas en la sentencia.
La causa dice que en la madrugada del 30 de noviembre de 2017, Matías Messi fue hallado con heridas en la cara a bordo de una lancha y a la deriva frente al Club de Pescadores de la localidad de Fighiera. Lo internaron en un sanatorio privado, donde lo operaron porque tenía lesiones en el maxilar inferior y el paladar. En la nave, el personal policial que intervino en el hecho encontró una pistola de alto calibre.
Lo imputaron por portación ilegal de arma de fuego y en agosto de 2018 admitió su responsabilidad penal mediante un procedimiento abreviado: fue condenado a dos años y seis meses de prisión condicional.
En su momento el abogado defensor señaló: “Matías dijo que no es su arma, pero sí su embarcación, por lo que se hace responsable de la misma. No tuvimos elementos para probar de quién era el arma y cómo fue hallada y tuvimos que acceder a este juicio abreviado”.
En esa oportunidad, como la sanción no era de cumplimiento efectivo, el juez Juan Andrés Donnola impuso, por el plazo de la condena, reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, someterse a un tratamiento psicológico, realizar tareas comunitarias en una asociación civil por ocho horas mensuales, no portar, tener ni usar armas de fuego ni solicitar autorización para esos fines.