El próximo 31 de marzo es la fecha límite para realizar la solicitud de reintegro de los consumos realizados hasta el 31 de diciembre de 2020. Dentro de esta solicitud de devolución se incluyen no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también las que corresponden a los abonos de streamming tales como Amazon, Spotify o Netflix, entre otros.
Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deben ingresar en la web de la AFIP con clave fiscal 2 o superior. Una vez allí deben dirigirse a la sección Siradig Trabajador, se deberá ingresar a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, luego a Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y a Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020.
Para las percepciones sufridas en 2021, incluso cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Para las percepciones sufridas entre septiembre y diciembre de 2020, el empleador tendrá que tener en cuenta la información cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se lleva a cabo en abril. Con el haber de ese mes, los empleados deberían recibir la devolución.
En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, deberá añadirlo desde la solapa “Agregar percepción“. Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta.