Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 179/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizotti y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. El aforo será del 50%.
El gobierno nacional autorizó a la provincia de Santa Fe para que reabran las salas de cine, con un 50% de capacidad y cumpliendo con todos los protocolos. Así lo indicó la Decisión Administrativa 179/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
En dialogo con el móvil de Matías De Phillippis, Guillermo Arch, director del Cine Club de Santa Fe, habló sobre la vuelta de la actividad para el próximo jueves 11 de marzo: “Esto es lo más importante. Tenemos todas las expectativas para reabrir. Ya podemos cargar las películas”. Además, anticipó: “El jueves 11 a las 20:15 abriríamos las funciones en el Cine Club”.
Por otra parte, se refirió a los protocolos sanitarios que deberán respetar: “En la decisión remarca que el protocolo que debemos seguir es el de Nación. Ya no habría inconvenientes para la reapertura”. En tanto, Arch mencionó la diferencia de criterios entre la Nación y la provincia de Santa Fe sobre el público permitido en las salas de cine. “Hay una contradicción con el aforo. A nivel nacional afirmaron que podrían ingresar el 50 por ciento de la sala. Mientras que desde provincia sostenían que solo un 30 estaría habilitado. Nosotros nos adaptaremos al que corresponda”, afirmó.
Sin embargo, el ministro de Trabajo provincial, Juan Manuel Pusineri, adelantó en exclusivo en Radio EME que “el aforo que se dispondrá será el impuesto desde Nación, y no el 30% que se estimaba a nivel local”. Este viernes, el titular de la cartera laboral anunciará la oficialización de la reapertura de los cines.
Además, el referente del Cine Club Santa Fe ratificó las medidas sanitarias que se emplearán en las salas cinematográficas: “Se prohíbe hablar en la película. Además, será obligatorio el uso de barbijo durante toda la función. Mientras que la entrada y salida se mantendrá ordena. Y las medidas sanitarias habituales, como la distancia que se establece por mini burbuja de dos personas”.
Asimismo, desde el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculos Públicos se expresaron tras la reactivación del rubro. En referencia a esto, Francisco Alarcón, delegado de Sutep, celebró: “Es muy positivo esto. Tras un año sin trabajar, era de lo que estábamos esperando. Mantuvimos diálogos con el ministro de Trabajo, que nos comentó como venía la situación de adaptar el protocolo nacional a la provincia. La habilitación era inminente. Para la semana que viene, el cine regresará”.
También comentó el estado actualmente las instalaciones de cine: “Hace 11 meses que no volvemos a las salas de cines. Seguramente vamos a trabajar con las 7 salas. Todas permanecen estables, sin modificaciones”.
Por otro lugar, adelantó los mecanismo que emplearán: “En estos días se habilitarán la web. Habrá asientos que no estarán disponibles para mantener la distancia”.
Por último, Alarcón explicó la situación de los 500 empleados de cines que volverán en la provincia de Santa Fe. “Los trabajadores venimos percibiendo el 75% del salario desde hace un año. El 50% el ATP proveniente del gobierno, y el 25% restante de la empresa. Fueron salarios bajos porque no tuvimos paritarias desde el 2019. Queremos volver a trabajar para cobrar nuevamente el sueldo completo”, concluyó en dialogo con Radio EME.
Comunicado de la Decisión:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 125/21 por el que se regula el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se definió una serie de actividades que continúan vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la Provincia de SANTA FE ha solicitado se autorice el desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos dentro del territorio de la citada Provincia, en el marco del correspondiente protocolo, el cual fuera elaborado por el MINISTERIO DE CULTURA de la Nación.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 125/21.
Por tal motivo, el el jefe de Gabinete decidió:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de SANTA FE, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” obrante en el IF-2021-18826289-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional conforme lo señalado en el IF-2021-18372097-APN-SSMEIE#MS, que como anexos forman parte integrante de la presente.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 3°.- La Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de SANTA FE deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Escuchá el móvil con Guillermo Arch, director del Cine Club Santa Fe:
Escuchá el móvil con Francisco Alarcón, secretario de SUTEP: