Horas antes de que se venciera el plazo para registrar los contratos de alquiler en AFIP, el organismo decidió ampliarlo. A partir de la nueva medida, los locadores tienen 45 días más para hacer este trámite.
Esto implica que el organismo recaudador prorroga hasta el día lunes 31 de mayo el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles que hayan sido firmados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021.
Es importante tener en cuenta que aquellos contratos que se celebren después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
En relación a las locaciones de espacios o superficies dentro de bienes inmuebles -como locales comerciales, por ejemplo-, los propietarios deben saber que los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 podrán registrarse hasta el 15 de julio.
Régimen de registración de inmuebles
La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 (Ley de alquileres). Los locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
Qué operaciones deben registrarse
Bienes urbanos, de vivienda o comerciales.
Arrendamientos bienes inmuebles rurales ( mantiene obligación cumplir registro de información simplificado agrícola).
Locaciones temporarias de inmuebles, sean urbanos, rurales, que tengan fines turísticos, de descanso o similares.
Locaciones de espacios o de superficies fijas o móviles, exclusivas o no, que se encuentren delimitados dentro de inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, polos gastronómicos, espacios culturales, ferias, mercados, centro de convenciones, terrazas, sótanos, azoteas etc.