Hoy es del 10% y un proyecto del oficialismo propone reducirlo a 5%. El etanol de maíz y caña de azúcar, que se mezcla con las naftas, queda en 12%.
A 20 días de que termine la vigencia del régimen nacional sobre biocombustibles, el oficialismo presentó este jueves un proyecto en la Cámara de Diputados que reduciría a la mitad el corte obligatorio del gasoil con biodiesel de soja. Hoy es del 10% y un proyecto del oficialismo propone reducirlo a 5% y con la posibilidad de bajarla a 3%.
Al etanol, que se mezcla con las naftas, lo dejan en 12%, con un reparto en partes iguales, del 6%, tanto para caña de azúcar como para maíz. Aunque en este caso se otorga una eventual ventaja al cultivo azucarero, para el cual no se contempla una reducción de hasta el 3% como si se advierte para el cereal.
La iniciativa, de 25 artículos, plantea una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado a extenderlo por única vez, por cinco años más. Un plazo similar al que establecía la ley sancionada en 2006 que vence el 11 de mayo próximo.
Vale recordar que en noviembre pasado, el Senado dio media sanción por unanimidad a un proyecto que propuso una prórroga por tres años a la ley actual 26.093. Desde entonces, se espera que Diputados trate el tema. Es probable que ahora, al presentarse una iniciativa diferente, todo lleve más tiempo. En ese sentido, crece la incertidumbre sobre la continuidad del régimen a partir de mediados del mes que viene.
El proyecto de ley para un nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla. Está firmado por diversos legisladores del Frente de Todos. La voz cantante del grupo es Marcos Cleri (santafesino y de La Cámpora), que se completa con Omar Felix, Pablo Yeldin, Mabel Carrizo, Mario Leito, María Moises, José Luis Martiarena, Lucas Godoy, Alcira Figueroa, Alejandra del Huerto Obeid, Pedro Martínez, Patricia Mounier, y Andrés Zottos, además de Fernández, Estévez y Carro.
La autoridad de aplicación seguirá siendo la secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía. Esa dependencia deberá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentables de los biocombustibles; aplicar sanciones; entre otros puntos.
La iniciativa plantea que una vez que entre en vigencia esta nueva ley, quedarán sin efecto todas las disposiciones establecidas en las leyes 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas. También dispone que el biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2). En el caso de la mezcla, el gravamen recaerá sólo sobre el componente fósil.
Sólo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren habilitadas a tales efectos por Energía.
El texto normativo deja afuera a las petroleras, al aclarar que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas o plantas productoras de biocombustibles.
El corte con biodiesel podrá bajar al 3%
En el artículo ocho, el proyecto establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel del 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Pero, tal como venía ocurriendo con la ley vigente, Energía podrá elevar el porcentaje mínimo obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas.
También quedará habilitada Energía a reducir el corte hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas para el abastecimiento del mercado.
La eventual reducción del porcentaje de mezcla será soportada por todas las empresas elaboradoras de biodiesel que abastezcan el mercado, de manera proporcional y de acuerdo a los mismos parámetros sobre los cuales se llevan a cabo las asignaciones de abastecimiento.
Las naftas deberán mezclarse en un 12% como mínimo
Las naftas deberán contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas mínimas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán adquirir, sin excepción, la totalidad de aquellos exclusivamente de las empresas elaboradoras autorizadas, de acuerdo a los parámetros de precio y distribución de cantidades que se encuentran establecidos en la ley.
El abastecimiento de las cantidades de biodiesel mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil o diésel oil será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible que – ya sea en forma directa, o indirecta a través de sus empresas controlantes o controladas- no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de biodiesel o de sus insumos principales.
Energía deberá asignar las cantidades entre aquellas empresas, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de la capacidad de elaboración anual de cada empresa, con un límite máximo de 50 mil toneladas anuales en el caso de las compañías con escala superior.