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sábado, marzo 29, 2025

Exportadores de carne, granos y lácteos deberán informar el plan de trabajo para el próximo año

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El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó la resolución que establece nuevas medidas de control.


El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación oficializó las nuevas medidas de control para granos, carne vacuna y lácteos. A través de la Resolución 60/202, se establece que los exportadores deberán informar su plan de trabajo y comercialización para el próximo año.

De esta manera, el Gobierno busca evitar el ingreso al mercado de operadores comercialmente desleales. Esta medida de control está en línea con los anuncios realizados la semana pasada de aumento de control. Sin embargo, esta resolución no menciona la creación de un nuevo registro para la carne, solo aumenta los requisitos requeridos para el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

La cartera de Agricultura, Ganadería y Pesca, a cargo de Luis Basterra, explicó que esta medida tiene como objetivo reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes. Para ello, se impusieron requisitos de cumplimiento y obligaciones de información vinculadas al desarrollo de las actividades.

Carne

  • Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle de personal en relación de dependencia, compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
  • Los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos y demás condiciones establecidas en la presente resolución.
  • Los requerimientos señalados no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Granos

  • Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle del personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
  • Los requerimientos señalados no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.

Lácteos

  • Los interesados deberán informar, detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
  • Plan de trabajo para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
  • Detalle de personal en relación de dependencia y compañía aseguradora de riesgos de trabajo contratada y constancia de las entidades bancarias donde se depositan los haberes de los trabajadores.
  • Último estado contable certificado, para las Personas Jurídicas y Manifestación de bienes actualizada y certificada para las Personas Humanas o socios y/o accionista para el caso de Personas Jurídicas de reciente constitución.
  • Constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
  • Los requerimientos señalados no serán de aplicación si el exportador tiene un establecimiento propio ya inscripto en el RUCA.
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