Sin anuncios televisivos ni por redes sociales, el Gobierno de la Provincia dio a conocer las nuevas medidas restrictivas que regirán en todo el territorio desde la hora cero de este jueves 20 de mayo.
El Gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas restrictivas que regirán en todo el territorio desde la hora cero de este jueves 20 de mayo hasta por lo menos el 31 del corriente mes.
A la oficialización de la suspensión de las clases presenciales -exceptuándose a la educación especial- desde este miércoles en los departamentos La Capital, Rosario, San Lorenzo y en las localidades de Rafaela, Villa Minetti y María Teresa; se suma un fuerte endurecimiento en las restricciones en actividades comerciales, gastronómicas, sociales, recreativas y en el tránsito vehicular.
En ese marco, se agregó oficialmente:
- La restricción de la circulación vehicular durante todo el día, “a toda persona que no realice actividades autorizadas”, entendiéndose por esto último a aquellos conductores de vehículos que no se estén dirigiendo a su trabajo o que no se estén movilizando por una “situación de fuerza mayor”. Se detalló oficialmente que se incluye en entre esas situaciones “la asistencia médica, farmaceútica y cuidado de personas”. Se solicitará en los controles la documentación respaldatoria en la APP nacional CUIDAR o en la provincial Covid19.
- Siguen prohibidas las reuniones sociales y familiares al aire libre o en lugares cerrados.
Nuevas suspensiones
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
- Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
- Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.
En el sector comercial y gastronómico
- Se suspende la actividad en shoppings, centros comerciales, paseos y espacios afines
- El cierre de los comercios deberá realizarse a las 17 horas
- El sector gastronómico podrá funcionar desde las 6 hasta las 19 horas.
Dentro de las actividades recreativas, quedan suspendidas:
- La práctica de deportes grupales de contacto, sea al aire libre o en espacios cerrados y las competencias no habilitadas por autoridades nacionales
- La actividad de clubes y gimnasios
- Actividades náuticas y la pesca deportiva y recreativa; sea desde la costa o embarcados y también las actividades de clubes y guarderías náuticas
Teletrabajo
- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.