En adhesión al decreto provincial.
Este lunes, la Comuna de Villa Minetti sancionó la ordenanza N° 874/21 a través de la cual adhiere al decreto provincial que determina restricciones hasta el 21 de mayo para diferentes actividades en el marco de la pandemia.
Ordenanza N° 874/21
Artículo 1°: Adherir en lo pertinente y que resulte de competencia de esta Administración Comunal, a las disposiciones del Decreto Provincial N° 447/21 de fecha 2 de mayo del corriente año, mediante el cual se suspenden en todo el Distrito, hasta el día 21 de mayo de 2021, las actividades que se detallan a continuación:
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Incluidas las competencias automovilísticas y motociclisticas. No se incluyen las actividades deportivas en modalidad entrenamiento que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones sin interactuar con de otras instituciones, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas y sin ocupar más del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
Actividad de cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros afines salvo que funcionen al aire libre.
Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
Actividades de salas de juego en Casinos y Bingos.
Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares, salvo los habilitados como bares y restaurantes. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Artículo 2°: Disponer que las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando, y no signifiquen la práctica recreativa de deportes grupales de contacto.
Artículo 3°: Disponer que la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas.
Artículo 4°: En todo el Distrito Comunal, hasta las 24 horas del día 21 de mayo de 2021, en la totalidad de las actividades no suspendidas, por aplicación de la presente Ordenanza, y que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la vía pública, entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente, todos los días de la semana, la que quedará estrictamente limitada a las actividades definidas como esenciales en la emergencia. En este horario de restricción, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas, deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Artículo 5°: En el periodo indicado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros similares con concurrencia de comensales) deberán observar las siguientes disposiciones:
No se permitirá el ingreso de personas para la permanencia en los locales, a partir de las 22 horas, sin extender su actividad más allá de las 23 horas.
En cada caso la cantidad de mesas que corresponda deberá cumplir con el máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas, con información al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a superficies cerradas, como a las mesas habilitadas al aire libre. Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular, estos locales.
podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela y sin la utilización de vehículos.
Artículo 6°: En el periodo indicado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los Kioscos y/o Maxi Kioscos podrán durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular, funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela y sin la utilización de vehículos.
Artículo 7°: Esta Comisión Comunal queda facultada a disponer mayores restricciones que las establecidas en la presente Ordenanza, como así también establecer suspensiones temporarias de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan, en consulta con el Ministerio de Salud. Del mismo modo coordinará con los organismos competentes de la Provincia los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar en cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza, de los protocolos vigentes y de las demás normas, en virtud de la emergencia sanitaria.
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