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martes, noviembre 5, 2024

Legislatura: Es ley el “alivio fiscal” para sectores afectados por la pandemia

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La legislatura sancionó este jueves en ambas cámaras parlamentarias la ayuda fiscal propuesta por el gobierno santafesino y mejorada en la ley definitiva.

 

Oficialismo y oposición acordaron aprobar primero en el Senado y luego en Diputados, y este jueves a la tarde lograron aprobar la ley con ayudas fiscales, cuyo propuesta había sido remitida por el Poder Ejecutivo Provincial

El alivio fiscal contenido en el mensaje 4936 recibió retoques en el Poder Legislativo y están resumidos en los siguientes puntos:

•La exención de los  pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de abril a septiembre de 2021.

•La exención del impuesto sobre los ingresos brutos a pequeños comerciantes –siempre y cuando no sean contribuyentes del convenio multilateral- por los meses de abril a septiembre de 2021.

•La exención por los meses de abril a septiembre de 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos y extender hasta la cuota 3 de este año 2021 del impuesto inmobiliario a los contribuyentes de las actividades más afectadas por las medidas de restricción adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia: bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones e 1 y similares; servicios para eventos infantiles;
organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes; jardines maternales,
centros de atención de desarrollo infantil, servicios de salones de baile y discotecas, sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales, gimnasios, servicios de peluquería, agencias de lotería, clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación, y empresas de emergencias médicas, en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.

También se prevé que se extienda dicha exención  a otras actividades que acrediten encontrarse afectadas como consecuencia de las medias sanitarias dispuestas por el
estado Provincial en el marco de la pandemia del Covid-19.

•La exención del pago de impuesto de sellos a los contratos de inmuebles con destino a actividad comercial que se celebren entre abril y septiembre del presente año.

•La exención del impuesto de sellos a los créditos orientados a la recuperación productiva que se otorguen entre abril y septiembre de 2021 ya sea a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo.

•Asimismo se prorroga por otros 60 días –con opción a otros 30 adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo- el Régimen de Regularización Tributaria establecido en la Ley N° 14.025 y que vencía en estos días.

•Por último se agregan otras medidas que constituyen importantes paliativos adicionales como la suspensión de la aplicación de los intereses que prevé el artículo 104 del Código Fiscal, la suspensión de medidas cautelares y la suspensión de la caducidad de los planes de facilidades de pago otorgados en el marco de la Ley N° 14.025.

 

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