La provincia de Santa Fe informó las nuevas medidas de convivencia que regirán desde este lunes en el territorio santafesino.
El gobierno de la provincia de Santa informó este sábado las nuevas medidas de convivencia en el territorio santafesino. Las mismas regirán desde el 7 de Junio hasta el 11 inclusive.
A través de un comunicado por parte del gobernador Omar Perotti y la ministra de Salud provincial Sonia Martorano, oficializaron las nuevas normas. De esta manera, las restricciones se mantendrán de la siguiente manera:
Comercio Mayorista y Comercio Minorista: Venta de mercaderías / con atención al público
- La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas.
- La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Actividades Gastronómicas
- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.
Restricción a la Circulación Vehicular
- En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 18hs.
- A partir de las 18hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.
Quedan exceptuados de la restricción:
- Quienes cumplan con su actividad laboral
- Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas)
Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
Actividades Comerciales
- Suspensión de la actividad comercial encentros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines
Actividades Recreativas
- Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
- El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
- Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Actividades Sociales y Familiares
- Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre
Teletrabajo / Trabajo Remoto: Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas
- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
Suspensión de las siguientes actividades:
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros,
en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando
excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para
realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el
caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse
de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un
derecho. - Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias
mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de
modo presencial. - Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales
empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y
deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de
universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán
desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la
organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban
realizarse indefectiblemente de modo presencial. - Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción,
comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para
atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo
presencial.
Las clases deberán continuar en forma virtual. Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia covid-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.