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viernes, noviembre 22, 2024

Rigen las nuevas restricciones en Santa Fe: más actividades y cambios en el horario de circulación

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Las nuevas restricciones estarán vigentes hasta el 25 de junio en la provincia de Santa Fe. 


A partir de hoy entran en vigencia una serie de cambios en las restricciones en el marco de la pandemia de coronavirus en la provincia de Santa Fe. Durante este fin de semana continuó el aislamiento sin modificaciones, teniendo en cuenta que todos los departamentos están encuadrados en la condición de “alto riesgo”.

Sin embargo, desde este lunes y hasta el 25 de junio, regirán las siguientes medidas:

COMERCIOS Y LOCALES GASTRONÓMICOS

Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y minorista con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del 30%.

A su vez, se habilita la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.

Los locales gastronómicos, por su parte, podrán funcionar entre las 6 y las 19 horas.

CIRCULACIÓN

Se permite la circulación vehicular en la vía pública desde las 6 hasta las 20. El resto del tiempo solo podrán transitar quienes realicen actividades esenciales, cumplan con su actividad laboral y aquellos debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).

Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.

ACTIVIDADES RELIGIOSAS

Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

Se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines, solo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas.

Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. Asimismo, las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

ACTIVIDADES SOCIALES Y FAMILIARES

Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.

TELETRABAJO / TRABAJO REMOTO

La provincia invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los municipios y comunas a priorizar en relación al personal de su dependencia, la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo en las áreas donde ello fuera posible.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros,; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

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