Una comunicación telefónica a la oficina de guardia de prevención de esta seccional, por parte de una persona de sexo femenino inicio la causa.
La misma daba cuenta en forma telefónica a esta Sección, que por calle Lamadrid habría un equino suelto sin el cuidado correspondiente de persona alguna.
Por tal motivo nos constituimos en el lugar, donde somos entrevistados por una persona de sexo masculino, quien manifestó que el equino pelaje bayo, sexo macho, es de su propiedad exhibiendo una libreta sanitaria del mismo.
Por lo que se procede a hacer entrega del semoviente en carácter de depósito judicial definitiva, formándole así causa por la infracción al artículo 98 del código de convivencia de la provincia de Santa Fe Ley 13.774.-