Hasta el 6 de Agosto, se mantiene el horario de cierre para el comercio, se amplía el aforo para las celebraciones religiosas y habilitan con limitaciones los salones de fiesta para reuniones sociales.
El gobierno de la provincia de Santa Fe, dio a conocer mediante el Decreto número 1220, las medidas de convivencia que se aplicarán desde las cero del sábado 24 de Julio y hasta el 6 de Agosto.
Entre las flexibilizaciones figura la extensión del horario nocturno de bares y restaurantes, de domingos a jueves la atención podrá ampliarse hasta las 22 y los viernes y sábados hasta las 24 horas.
Por otro lado se amplía hasta las 22 el horario de circulación vehicular en la vía pública, quedando vedada entre las 22 y las 6, con excepción de quienes realizan actividades autorizadas y quienes estén justificados por razones de fuerza mayor.
En el caso de las celebraciones religiosas, se amplía el aforo al 50 por ciento de la capacidad de los templos e iglesias y se insiste en el cumplimiento de todos los protocolos anti-covid.
La normativa que regirá hasta el 6 de Agosto mantiene el horario de atención del comercio mayorista y minorista hasta las 19 con excepción de los kioscos, los que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna horas.
En cuanto a las actividades recreativas, están son las que se encuentran permitidas:
# Las actividades deportivas en modalidad entrenamiento que realizan entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones por turnos y en grupos.
# Actividad deportiva recreativa que realizan los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre en grupos con turnos.
# Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados por turnos y en grupos.
# Gimnasios, natatorios y establecimientos afines por turnos y en grupos.
Estas actividades podrán realizarse hasta las 22 horas y en su desarrollo no se podrá exceder límite del 50% de ocupación de la superficie disponible.
A partir del 31 de Julio y hasta el 6 de Agosto, se habilitan:
# Las competencias deportivas provinciales zonales o locales de carácter profesional o amateur incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación sin concurrencia de espectadores en ningún caso.
# La actividad de los salones de eventos, fiestas y similares para la realización de eventos sociales con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el 50%.
Siguen suspendidas las actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
Además, continúan habilitadas las actividades en cines, teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas.
A partir del día 31 de julio, se podrá ampliar el aforo hasta el 50% de capacidad.
Continúa habilitada la actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones, sin asistencia de espectadores.
Continúan habilitadas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Finalmente el nuevo decreto habilita las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, de hasta diez personas como máximo.