Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el programa de Ansés que prevé contabilizar de uno a tres años de aportes a las mujeres o personas gestantes por cada hijo, y que no cuenten con las condiciones para que puedan jubilarse.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 475/2021, establece que ANSeS les reconocerá “a las mujeres y/o personas gestantes” hasta 3 años de servicios por cada hijo para que puedan completar los 30 años de aportes y jubilarse.
La iniciativa beneficiará de inmediato a 155.000 mujeres que tienen entre 60 y 64 años y con el correr de los meses irá abarcando a más, a medida que alcancen la edad jubilatoria, es decir los 60 años.
De los registros de Anses se desprende que el 44 por ciento de las mujeres en edad jubilatoria no pueden hacerlo, por no contar con los años de aportes. Es por ello que la titular del organismo, Fernanda Raverta, acercó la propuesta al ejecutivo donde argumenta que además de la mayor informalidad y el desempleo, en el caso de las mujeres y personas gestantes, se suman los meses de embarazo, lactancia y cuidados de los hijos, por lo que una alta proporción de mujeres no alcanza a reunir los 30 años de aportes mínimos para jubilarse.
El reconocimiento, que forma parte del “Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Servicio por Tareas de Cuidado”, combina distintas modalidades complementarias que permitirán el acceso a un beneficio previsional, según se publica este lunes en el Boletín Oficial:
“Las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.
“En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.
“Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
“Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.
A las mujeres y personas gestantes que hagan uso del período de licencia por maternidad y por excedencia se les reconocerá dicho plazo como período de servicio, “siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia”.
El reconocimiento de hasta 3 años de aportes a las mujeres con hijos para que puedan jubilarse se podrá complementar con los años que esas mujeres pueden regularizar a través de la moratoria.
Por la moratoria de la ley 26.970, vigente hasta julio de 2022, las mujeres pueden regularizar años de aportes por el período que va del 1 de enero de 1955 al 31 de diciembre de 2003.
Deben demostrar que están en “vulnerabilidad social” en base a una evaluación socio-patrimonial. Luego, ANSeS calcula la deuda por los años regularizados que se descuentan de los haberes, en 60 cuotas, ajustables por la movilidad.
Con información de Clarin.