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Elecciones 2021: ¿Podrán votar los que tienen Covid, los contactos estrechos y las personas de riesgo?

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La Cámara Nacional Electoral estableció los protocolos sanitarios que se aplicarán en cada uno de estos casos en las próximas elecciones PASO, en el contexto de la pandemia de Covid -19. 


El día domingo 12 de setiembre se realizarán las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) Nacionales y Provinciales (Municipales y Comunales) para elegir candidatos que competirán para ocupar las bancas de 3 senadores nacionales y 9 diputados nacionales que concluyen su mandato el 10 de diciembre de 2021; y los candidatos que compulsarán para ocupar los cargos de 14 intendentes municipales; 210 concejales titulares y 184 suplentes de 59 Concejos Municipales, y, para las 306 Comunas: miembros comunales titulares y suplentes, y controladores de cuentas titulares y suplentes.

La votación se realizará mediante el sistema de Boleta Única para las elecciones locales y Boleta o Lista Sábana para las elecciones nacionales, en función del acuerdo firmado entre el Gobernador Omar Perotti y la Cámara Nacional Electoral, idéntico a los de 2013 y 2017 en los que también se unificaron los comicios.

En el marco de la pandemia de Covid-19, la Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció un “protocolo sanitario” para aquellos ciudadanos que estén en aislamiento por contagio confirmado, aquellos que tengan síntomas compatibles (“caso sospechoso”) con esa enfermedad o que sean “contacto estrecho” de otro contagiado.

La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción del coronavirus en el mundo. La CNE analizó los comicios realizados en República Dominicana, los primeros efectuados en pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo procesos eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.

Según lo establecido en el artículo 11 de dicha acordada, las personas que están en la situación antes mencionada, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.

Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que, pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá “determinar el procedimiento de emisión del voto”.

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y también para las generales del 14 de noviembre.

La CNE dispuso que en caso de que un ciudadano “exija ejercer su derecho al sufragio” a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de COVID-19, el juez federal electoral del distrito “determinará el procedimiento de emisión de voto”, para lo cual “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas” para “garantizar la salud de las demás personas”.

Además,  la acordada sostiene: “Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”.

En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con COVID-19 o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara (https://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.php ), en la sección de infracciones al acto electoral.

Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet “quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación”.

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